Bien, ya hemos visto la desgravación de los Planes de Pensiones a la hora de las aportaciones y los límites que hay por edad e ingresos del contribuyente, en el momento de su declaración de la renta, (Fiscalidad-1).
Es la hora de recuperar el capital y los intereses o rendimientos, que hemos obtenido durante 20, 25 o 30 años. ¿Que hace hacienda con nuestros dineros? :
Las prestaciones de los Planes de Pensiones tienen tratamiento de Rendimientos del Trabajo a efectos de IRPF, y se pueden cobrar de tres formas distintas:
1º.- En forma de CAPITAL, es decir, en un único pago que incluye las aportaciones, más los rendimientos. Si se cobra de esta manera se podrá aplicar una reducción del 40% sobre las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006. ¡Atención a esto ¡ Las aportaciones a partir de 1/1/2007, NO TIENEN REDUCCIÓN. De todos modos el tipo estará entre el 23% y el 43% al tipo marginal. Esta forma de cobrar el Plan de Pensiones tiene TRAMPA, ya que a la hora de declarar el capital con la reducción, subirá la Base imponible de golpe y puede llevarnos a los tramos de IRPF mas altos.
Destacar que en el País Vasco y en Navarra, todavía se mantiene la reducción del 40% a todas las cantidades rescatadas en forma de capital,independientemente del periodo a que se refieran.
2º.-En forma de RENTA, mensual, trimestral o semestral. Esta modalidad se tratará como rendimientos regular de trabajo dependiente, con su correspondiente retención a cuenta, en función de los ingresos de cada contribuyente.
3.- En forma MIXTA, una parte en forma de Capital y otra en forma de renta, con las dos tributaciones correspondientes.